ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado PORTILLO MEDINA EDINSON ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.492.051; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el penado se encuentra bajo la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, Líbrese Boleta de Citación, Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese a la Directora de la Unidad correspondiente, a fin que le sea designado Delegado de prueba que se encargará de la supervisión del prenombrado penado.