PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por EL Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, en su condición de Defensor Público Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el N° 1C 1107-07, y en tal sentido SE PROCEDE A SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por otras menos gravosas, de las establecidas en el artículo 582, específicamente las contenidas en los literales b.), c.), e) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta medida se hace efectiva en esta misma audiencia encontrándose presente la representante del adolescente, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra presente en la sala de audiencias y se comprometió ante el Tribunal a vigilar y cuidar al adolescente. SEGUNDO: Se le impone al adolescente imputado DE LA APERTURA DEL LAPSO DE LOS CINCO (5) QUE PREVEE EL ARTICULO 571 EJUSDEM, Para la revisión de las actuaciones, Y S.....