emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción SOCIOEDUCATIVA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, culmina en su totalidad el día 25 de SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6, numerales 1, 2 ,3 , 5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 175 concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana AGUILAR MORENO MORELBA, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de la medida.