DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia, Niega la ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano MANRIQUE LÓPEZ ERNESTO DICILO, solicitada por la Abg. JACKELINE SUAREZ BOGADI, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de que se encuentra evidenciado en autos que no han practicado las diligencias necesarias a los fines de ubicar al investigado ni de informarlo de la investigación que se sigue en su contra, en respeto a la garantía del debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y .....