SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano JOVINO PADRON PADRON, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.248.088, de 59 años de edad, natural de las Islas Canarias España, residenciado en: Final calle Manzanare, Quinta Padrón, Tacarigua de Mamporal, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 4 del Código Penal, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente