DECRETA: EL DECAIMIENTO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, e IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del acusado JUAN CARLOS PÉREZ ARNAL, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 20.174.995, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal, esto es, el acusado deberá presentarse cada 30 días y las veces que sea debidamente notificado para la celebración de los actos procesales. Igualmente debe ser impuesto el acusado de las causales de REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagradas en el artículo 262 ejusdem con fundamento en los artículos 26, 49.3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el acto de apertura a juicio oral y público para el día 21 de octubre de 2008 a las 10:40 AM.