Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como han sido la declaración del adolescente, en las cuales se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal procede a, SANCIONAR a los acusados: IDENTIDAD OMITIDA. A CUMPLIR DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, Conforme a lo establecido en el artículo 628 y 625, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase dicho expediente en el lapso correspondiente al .....