Primero: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación ejercido por el ciudadano JUNATAN RUBÉN HURTADO HIDALGO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.036.496, de profesión Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.015, quien actúa en su propio nombre y representación, y por el Abogado Elio de Jesús Santiago Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.393, en su carácter de Defensor Ad litem de la paerte co-demandada ciudadano JESUS BENJAMIN CORREA CORREA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.386.084, contra de la sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2013, por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, y en consecuencia, se REVOCA el auto dictado en fecha 30 de julio de 2013, que oyera en ambos efectos dicho recurso.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en .....