Decreta como LEGAL la aprehensión de los ciudadanos NESTOR JOSÉ GONZÁLEZ ESPINOZA, JUAN PABLO PÉREZ PADRÓN, KLEIVER ALBERTO DEVIA GÓMEZ, CARLOS EDUARDO PEREIRA TORRES Y MIGUEL AUGUSTO SANOJA HERNÁNDEZ, por considerar este Tribunal que se produjo en las circunstancia previstas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela