SE CONDENA de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial de la admisión de los hechos artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Luís Alberto Bernal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.954.578 (ampliamente identificado al comienzo del presente fallo) a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1º de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de Álvarez Contreras Renny Tomas. Igualmente queda condenado a la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal. Quedando exonerado al pago de costas procesales que establece el artículo 34 eiúsdem; de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna; en perjuicio de Álvarez Contreras Renny Tomas.