declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la sucesión del causante ALBANEZ BLANCO JAIME RICARDO, rif Nº J-40470558-9, integrada por los ciudadanos JAIME FELIX ALBANEZ MÉNDEZ y JENNIFER CHARLOTT ALBANEZ DE LUDEMANN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-24.463.865 y V-12.073.668, respectivamente sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones situada en La Avenida El Lago, Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena la devolución de la misma constante de seis (06) folios útiles a la parte interesada. Así mismo expídase por secretaria un (01) juego de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.