Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JADY MAHIN YAGUARAN DE BRAZON y BENITO DEL VALLE BRAZON MORENO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada y soltero, titulares de las Cedulas de Identidad números V-12.118.554 y V-11.439.464, respectivamente, sobre una bienhechurías sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en el Sector Colinas de Cúpira, Calle Principal, Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (278,85 MTS2); con un área de construcción aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (130,66 MTS2), comprendida así: estructura de concreto, paredes de bloque con friso liso, tec.....