En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JAVIER EDUARDO CASTELLANOS VARELA y LUISANA CAROLINA HERRERA BASILIO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-32.786.525 y V-34.779.732, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño EDGARDO ALEXANDER CASTELLANOS HERRERA, nacida en fecha 01/10/2023, de un (01) año de edad, según acta de nacimiento Nº 2.593, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas.