PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Contreras Gustavo Jesús, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal No. V14.851.117, de 22 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 26-10-80, hijo de DELIA CONTRERAS (v) y DE PADRE DESCONOCIDO, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Carrizal, La aguaditas, casa S/N, en las primeras escaleras, frente al poste, del Estado Miranda Teléfono: 0414-237-15-20; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Distribución de Sustancia Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido .....