declara SIN LUGAR la presente solicitud de revisión de medida interpuesta por el Dr. Carlos Andrés Pérez Pérez, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos, García Aníbal José, Prieto Cipriano, Velásquez Herrera José Gustavo y González Montoya Luciano, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.