administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano BOGA OSCAR GARCÍA REYES, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.692.186, por el extinto Juzgado Segundo de Primero Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, en fecha 06 de agosto de 1999; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano.