Defensora del ciudadano PAZOS SOTO FRANCISCO JAVIER y en consecuencia ordena el cese de las presentaciones del referido ciudadano, en virtud de que dicha medida cautelar fue impuesta en fecha 17/02/05, desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido más del tiempo establecido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.