...De todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que este Juzgado, tiene la misma competencia territorial del extinto Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, por lo tanto, carece de competencia territorial para practicar la presente comisión y en atención al principio de celeridad contemplado en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión de la comisión a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución y una vez practicado el mismo sea devuelto a su tribunal de origen del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar. Por cuanto a partir del folio dos (02) existe error de foliatura, se ordena corregir la misma de inmediato.