, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de nulidad de las actuaciones formulada por la defensa privada, por considerar que las mismas fueron practicadas dentro del orden de legalidad por funcionarios adscritos ala Policía del Estado Miranda como órgano auxiliar de la investigación y por ende del Ministerio Público y RATIFICA la aprehensión del ciudadano GALINDO MACHADO ALFRENIS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público como lo es el ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 atribuible al ciudadano GALINDO MACHADO ALFRENIS. TERCERO: se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal hasta que la vindicta pública emita su correspondiente acto concl.....