ACUERDA CONMUTAR POR CONFINAMIENTO el resto de la pena de presidio que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.319.328; por un tiempo total de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, el cual culminará el 03 de junio del año 2008. Todo conforme con lo previsto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado queda obligado a presentarse cada Treinta (30) días, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio valencia del Estado Carabobo. Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:
1).- Presentarse ante presentarse cada Treinta (30) días, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio valencia del Estado Carabobo.
2).- Residir en Comunidad Popular, La Bocaina II, Calle Rául Leoni, Casa N° 19, Parroquia Miguel Peña.
3).- No salir del Estado Carabo.....