...DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana OLGA MARINA PINEDA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro V-3.838.229, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote Terreno de su Propiedad, ubicado en la Avenida Intercomunal, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, de fecha 21 de febrero de 2.007, bajo el N° 47, folios 269 al 273, Tomo 3°, del Primer Trimestre del año 2.007, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Nacarys Prado Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.800......