DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. RAMON PASTOR CHAVEZ, actuando en su carácter de Defensor Público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por ate este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, signada con el Nº 1C 1915-10, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO ANTONIO LOPEZ CHUSMITA, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra menos gravosa, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literales "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.