DECRETA, PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta al acusado JONATHAN JOSE LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 21.357.559, e IMPONE al mismo las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, Presentación cada QUINCE (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y prohibición de salida del Estado Miranda, del Área Metropolitana de Caracas y del país, igualmente deberá acudir a los actos que fije el Tribunal, hasta la finalización del proceso