DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; éste, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA MILAGROS ISTURIZ, titular de la cedula de identidad V- 12.298.201, en contra de la Firma Personal MINI LUNCH "EL XAGUENCE", por concepto de cobro de Cobro de de Prestaciones Sociales, en consecuencia:
Primero: Se CONDENA a la demandada Firma Personal MINI LUNCH "EL XAGUENCE", a pagar la ciudadana MARIA MILAGROS ISTURIZ, los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intere.....