Decreta como FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos imputados ANTHONY RAMIRO CHAVEZ GARCÍA Y HENRY JOSÉ CHAVEZ CASTRO, por considerar esta Juzgadora que se produjo en las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.