Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolució+n Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARITZA MARGARITA TORRES NAVARRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.041.318; sobre una porción de terreno con una superficie de aproximadamente UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (1.554,10 Mts2), porción de terreno que ocupo pacíficamente desde hace aproximadamente cuarenta y siete (47) años; ubicado en: urbanización Pan de Azúcar Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; Construí una (1) bienhechuría con un área de construcción aproximada de DOSCIEN.....