Se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NEIDA COROMOTO CABRERA DE SANSANO y JAIME SANSANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.917.679 y V-11.413.216, en su orden, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 12-1163 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y la sentencia No. 136 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los prenombrados ciudadanos, contraído en fecha diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), ante el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según se desprende de acta de matrimonio No. 24.