DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, y del ordinal 4° del artículo 455, ejusdem.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y en su oportunidad remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Miranda, a los fines de su conservación y cuido.
JUEZA DE CONTROL N° 2
ABG. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.