Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS que le fueran impuestas al ciudadano EDUARDO JOSÉ LONGA RADA, titular de la Cédula de Identidad N°V- 12.481.573, en fecha 03 de junio de 1998, por el extinto Juzgado Accidental Primero del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6°, en relación con el artículo 80, todos del Código Penal; y las penas accesorias previstas en los artículos 16 y 34 ejusdem. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesa.....