En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LERWIS DASS CABRERA ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 741.888, por haber sido condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION y no haber cumplido aún la mitad de la pena que le fue impuesta, la cual cumplirá en fecha 15-05-2005, siendo a partir de esa fecha que podrá disfrutar de alguna de los beneficios de cumplimiento de pena,
de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.