DISPOSITIVO
En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Guarenas, en el procedimiento en el que se tramita la demanda de nulidad intentada por la empresa Cable Norte, C.A. contra de Providencia Administrativa Nro. 434-2011 de fecha 05-09-2011 por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJE.....