...por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69, en su último aparte, 471 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA Y PRINCIPAL de la pena dictada en fecha 20-12-2007, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO al la referida penada, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por ser responsable en la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICASEN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; extinción esta declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal de la ciudadana en cuestión respecto de este asunto in concreto; todo de co.....