DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXISTENCIA DE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL que debe ser resuelta previo a la decisión de mérito en el presente asunto, por lo que SE SUSPENDE LA CAUSA hasta tanto no conste en autos la resolución definitiva de la demanda de nulidad interpuesta en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la certificación identificada con el Nº 0250-2012, de fecha 11 de julio de 2012, proferida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Miranda del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, luego de lo cual se formulará el llamado correspondiente a los fines de la prosecución de la causa que por cobro de in.....