DECLARA: PRIMERO: se les impone a los jóvenes (ADULTOS)V.T.E.Z, V.V.J.E y A.G.K.R (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna) a cumplir con la sanción de dos (2) año de Libertad asistida; que se traduce en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer seguimiento del caso; y La Prohibición de concurrir a determinados sitios y lugares no aptos para adolescentes, así como la permanencia en altas horas de la noche en sitios públicos, las cuales debe cumplir de manera conjunta. SEGUNDO: Se ordena la publicación íntegra de la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.