Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA DE MULTA, que fuera impuesta al ciudadano MANUEL ANTONIO CARPIO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Número 5.427.208; en fecha 24 de abril de 2.015, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, quien lo condenó al pago de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS por ser autor responsable de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD tipificada en el artículo 483 del Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal de los referidos ciudadanos y su LIBERTAD PLENA. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pr.....