Al respecto este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, por considerar que de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que el solicitante no tiene la facultad expresa en el poder que cursa en autos para desistir, en consecuencia garantizando los derechos de los reclamantes este Tribunal continuará con el procedimiento respectivo en aras de un debido proceso. Así se establece.
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos EDILIA RIVAS, DOMINGO RIVAS, ANIBAL RIVAS Y CARMEN RIVAS DE DUN, identificados con las cédulas de identidad Nos.V-3.696.163, V-2.777.858, V-4.020.191 Y V-5.98.947, herederos únicos y univers.....