Se HOMOLOGÓ con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos YULENI MONRROY VÁNDEZ y DANIEL BASTOS DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad Nos. V- 17.587.282 y V- 14.215.672, en su orden, actuando a favor y beneficio de sus hijos (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) Primero: El Sr. BASTOS DE OLIVEIRA, DANIEL, asumirá la obligación total (inscripción y mensualidad) del pago del colegio y de las actividades deportivas (futbol) y a su vez la Sra. MONRROY VANDES, YULENI, asumirá los gastos de alimentación y necesidades básicas. Segundo: Ambos padres se comprometen a compartir los gastos de salud, vestido, uniformes, calzado y recreación de sus hijos, en un cincuenta por ciento (.....