Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a su HIJO el ciudadano: ANDER STEVEN HERRERA CUMARE venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.104.972.