Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: Al folio seis (06) corre inserta remisión de la consejera de protección Abg. YOLLY ROA SANCHEZ, de fecha 01 de julio de 2003, donde expresa que recibió denuncia que configura una infracción de carácter penal, interpuesta por la adolescente ZULY BEATRIZ ROA OVALLOS, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.887.723, domiciliada en la calle 11, No. 9-83, parte alta de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, derivada de la agresión física que sufrió por la ciudadana YARITZA MILEIDY MORENO.
Segundo: al folio ocho (08) de las actuaciones, corre inserto reconocimiento médico-legal practicado en la persona de la agraviada Adolescente Roa Ovallos Zuly Beatriz, en el cual el médico forense aprecio lo siguiente: excoriación en parte interior del cuello, superior derecho por posible rasguño, hematoma en región malar izquierda, excoriación en región del maxilar izquierdo, exco.....