Declara REDIMIDA LA PENA POR EL ESTUDIO, a favor del penado RODRÍGUEZ ALNAR NERIO GABRIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.532.620, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento el 04/01/86, de 19 años de edad, hijo de Flor María Alnar (v) y Nerio Rodríguez (f); residenciado en la urbanización Cecilio Acosta, El Paso, bloque 09, piso 4, apartamento 04, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda; por un tiempo de CINCO (05) DÍAS; de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 508 y 509 del referido instrumento adjetivo penal; con lo cual queda subsanado el error en el que incurriere la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Los Teques, en pronunciamiento de fecha 08/11/2005.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.