DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta a los penados: MARTÍNEZ GUILLEN FREDDY ANTONIO Y MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GONZÁLEZ, en virtud del Recurso de Revisión Declarado con lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, quedando la pena impuesta en VEINTICUATRO (24) AÑOS DOS (24) MESES DE PRESIDIO, por ser responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACIÓN AGRAVADA, previstos en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con los artículos 37, 86, 375 y 378 del Código Penal del año 1964, y el artículo 43 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.