DECLARA CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, que fueran impuestas al ciudadano JULIO ANTONIO PEREZ OLLARVES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.109.656, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 22 de febrero del año 2000, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1º del derogado Código Penal, ahora Artículo 406 ordinal 1º del vigente,, así como a las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal. En consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, por haber cumplido la pena principal, igualmente se declara la extinción de la pena accesoria a que fue condenado de conformidad con el Artículo 16 ordinal .....