emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 451 y 277 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la victima ALVAREZ SEQUEIRA PEDRO RAUL en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º, y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL señalada en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente