emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a CUMPLIR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "d", en relación con el artículo 626 en correspondencia con el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha de cumplir bajo las directrices del Juez de Ejecución.