ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA , por el lapso de ocho (08) meses y veinticuatro (24) días, culminará en su totalidad el día ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2009), quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ROSAL ANTONIO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.