Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Con Sede En Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: Quedan establecidos los hechos controvertidos en la presente causa, conforme a lo previsto en el articulo 868 del Código de Procedimiento civil, tal y como fueran expuestos en la parte motiva del presente fallo. Se apertura en el presente proceso, el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho de conformidad con el articulo 868 del Código de procedimiento Civil. Dado que la presente decisión se dicto fuera del lapso procesal previsto para ello, se ordena notificar de dicho fallo a las partes inmersos en el juicio, dejando expresa constancia que el lapso probatorio comenzara a transcurrir una vez conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga.