Se impone a los ciudadanos NELSON DE JESÚS BRICEÑO RIVAS. HERMES JONATHAN JIMÉNEZ RESTREPO y RONALD ALEXANDER ARTIGAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.249.459, V-23.718.616 y V- 23.477.756, respectivamente, ampliamente identificado en autos, la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del código orgánico procesal penal, ordenándose su inmediata reclusión en el CENTRO PENITENCIARIA DE ARAGUA (TOCORON), donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal.
Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión. Cúmplase.
Juez Cuarto de Control
Abg. José Argenis Mo.....