declara: HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en fecha 21 de enero de 2016, en los términos expuestos en el escrito de transacción suscrito por los ciudadanos DOMENICO DI CIANO D` ETORRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.199.254 y ALFONSO ENRIQUE MORALES HOLGUÍN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.736.089, debidamente asistidos por los profesionales del derecho EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ y NORMA JOSEFINA SPINOSI D´ESTEFANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.337 y 24.993, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
No hay imposición al pago de las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad legal, esto es, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de l.....