En virtud de lo antes expuesto; este Juzgado, TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el convenimiento de la demanda de fecha 28 de octubre de 2014, efectuado por la representación judicial de la parte demandada, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA, con los efectos de Cosa Juzgada. ASI SE ESTABLECE.-
Todo ello en el juicio que CESTA TICKET,.....