DISPOSITIVO
En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. SEGUNDO: Por cuanto la parte recurrente es un ente municipal( Alcaldía Bolivariana del Municipio Zamora) esta alzada conforme a criterios emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a la revisión del fallo recurrido a fin de decidir el fondo de la controversia, conforme a los alegatos y defensas probados en autos, constatando que la misma no viola normas de orden público por tanto se confirma la decisión de fecha 20 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mira.....